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#1 TEORÍA DE LA SENTENCIA

CULPABLE: RAFAEL ESCOBEDO

El 7 de julio de 1983 la Audiencia Provincial de Madrid falló que Rafael Escobedo fue el autor del crimen. Aunque dejó entrever si hubo o no más participantes diciendo que el asesinato lo cometió Escobedo “solo o en unión de otros”. El 10 de mayo de 1984 el Tribunal Supremo de la Sala Segunda confirmó la sentencia. 

 

La sentencia concluyó que los marqueses de Urquijo no tenían buena relación con Escobedo desde le principio, no les parecía el marido que su hija se merecía, pero aún así, una vez casados, estuvieron conviviendo unos meses todos en el chalé de Somosaguas hasta que la pareja obtuvo un piso y se independizaron. La sentencia apunta que en ese tiempo Escobedo estuvo estudiando cómo era la casa de sus suegros. 

 

La relación entre Myriam, la hija de los marqueses, y Escobedo se iba enfriando hasta que ella le pidió el divorcio. El marqués hizo todo lo que estaba en su mano para conseguir la nulidad matrimonial y lo terminó consiguiendo. Escobedo siempre le culpó de haber roto su relación. Y así fue como, según Myriam, el 28 de julio de 1980, ante un ataque de estrés, Rafael le dijo “te vas a acordar de mí, voy a hundir a tus padres, esta vez va en serio”. Y cinco días más tarde ocurrió la tragedia. 

 

De acuerdo con la sentencia, el crimen tuvo lugar en la casa de Somosagua en la madrugada del 1 de agosto de 1980. Rafael Escobedo entró en el chalé de Somosaguas de sus ex suegros, por sí solo o en unión de otros, con un esparadrapo, un soplete, un martillo, una linterna y un arma. Rompió el cristal de la puerta de la piscina, usando el esparadrapo para evitar la caída de los cristales y practicando con un soplete un agujero en la otra puerta. Se marchó directamente al cuarto donde dormía el marqués y alumbrando con una linterna en la oscuridad, con un arma de calibre 22 le disparó en la nuca lesionándole centros vitales cerebrales, lo que le produjo la muerte instantánea sin ningún reflejo de defensa. Al tropezarse con una silla, despertó a su ex suegra, que dormía en la habitación contigua, encendió la luz y dijo “quién hay ahí”, antes de que pudiera descubrirlo entró en la habitación y le disparó en la boca y remató en el cuello. La bala llegó a la cavidad craneal, rompiéndole así las vértebras, el agujero occipital y destruyendo, además del tronco cerebral, parte del hemisferio cerebral izquierdo. Le produjo la muerte instantánea. Después, apagó la luz de la habitación de su ex suegra y se marchó. 

 

La Audiencia Provincial de Madrid le condenó por obrar con premeditación conocida y por ejecutar el hecho en la morada de los ofendidos. Y el Tribunal Supremo rectificó la última circunstancia agravante añadiendo la nocturnidad.

 

La pena fue de 53 años de cárcel y una indemnización de 20 millones de pesetas a los hijos de los fallecidos por ser el autor del doble crimen. 

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